Uno de los grandes retos para muchas empresas en Costa Rica es entender su situación tributaria. Saber qué impuestos deben declarar, cómo hacerlo correctamente y qué consecuencias puede tener el no cumplir, es fundamental para evitar sanciones y mantener la operación saludable.

En este artículo, le explico de forma clara y directa cuáles son los principales impuestos que deben declarar las empresas, emprendedores y profesionales independientes en Costa Rica, y cómo gestionarlos de forma correcta.

1. Declaración 104: Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Desde julio de 2019, entró en vigor el IVA en Costa Rica como parte de la reforma fiscal.

¿Quién debe declararlo?

  • Toda persona física o jurídica que realice una actividad económica y se encuentre sujeta al régimen de IVA, ya sea gravado, exento o no sujeto.

¿Con qué frecuencia se presenta?

  • Mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente al período fiscal.

¿Qué debe incluirse?

  • Ventas gravadas, exentas y no sujetas.
  • Créditos fiscales por compras con IVA deducible.
  • Detalle de tasas diferenciadas:
    • 13% (tasa general)
    • 4% (servicios de salud privada, seguros personales)
    • 2% (canasta básica)
    • 1% (medicinas, materias primas agrícolas, ciertos servicios regulados)
    • 8% (servicios digitales transfronterizos)
  • Declaración de exportaciones y servicios exentos.

2. Declaración 101: Impuesto sobre la Renta

Este es el impuesto que se paga sobre las utilidades netas de la empresa o actividad lucrativa.

¿Quién debe presentarla?

  • Toda persona física o jurídica con actividad económica en el país.

¿Con qué frecuencia?

  • Anualmente, correspondiente al año fiscal (1 de enero al 31 de diciembre).
  • Se presenta entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente.

¿Qué incluye?

  • Ingresos brutos
  • Costos y gastos deducibles
  • Utilidad neta
  • Tarifa según tipo de contribuyente

Este impuesto permite aplicar deducciones permitidas por ley, como cargas sociales, alquileres, suministros, etc.

3. Declaración 103: Retenciones

La declaración 103 se utiliza para reportar todas las retenciones que un contribuyente efectúa a terceros en nombre de la Administración Tributaria.

¿Retenciones comunes?

  • Alquileres
  • Honorarios profesionales
  • Dividendos
  • Intereses
  • Impuesto a salarios
  • Dietas a miembros de juntas directivas y órganos similares

¿Quién debe presentarla?

  • Cualquier empresa o entidad que realice pagos sujetos a retención, actuando como agente retenedor.

¿Con qué frecuencia?

  • Mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente.

4. Otras declaraciones y obligaciones complementarias

Además de los impuestos principales, existen otras declaraciones que se derivan directamente de desarrollar una actividad económica formal en Costa Rica.

Algunos ejemplos:

  • Declaración RTBF: Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (obligatorio para todas las personas jurídicas una vez al año).
  • Impuestos municipales: según la ubicación del negocio.
  • Impuesto a remesas al exterior: cuando se hacen pagos a proveedores fuera del país.
  • Impuesto selectivo de consumo: para actividades o productos específicos (licores, tabaco, combustibles, etc.).
  • Declaraciones informativas como la D-151: para relaciones comerciales con terceros que superan ciertos montos.

¿Qué pasa si no declaro a tiempo o con errores?

Las consecuencias pueden ser serias:

  • Multas fijas por omisión o presentación tardía
  • Cálculo de intereses y sanciones adicionales
  • Suspensión de permisos, licitaciones o relaciones comerciales
  • Riesgo de auditorías y fiscalizaciones

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